sábado, 27 de octubre de 2012


DERECHO APLICABLE
Como regla general, en un procedimiento ante un tribunal CAS el derecho sustantivo es el reglamento deportivo aplicable y las reglas de derecho escogidas por las partes. En ausencia de selección, el derecho del país en donde la federación, asociación o cuerpo deportivo que haya emitido la decisión impugnada se encuentre domiciliado.
El derecho aplicable a las divisiones
ad hoc es la Carta Olímpica, los reglamentos deportivos aplicables, los principios generales de derecho y las normas de derecho que la división ad hoc considere apropiadas.

LAS DIVISIONES AD HOC

Por decisión del 28 de septiembre de 1995 el ICAS adoptó una modificación al Código CAS que le permite crear, si lo considera oportuno, estructuras de arbitraje regionales o locales, permanentes o 
ad hoc.
En los Juegos Olímpicos de Atlanta de 1996 el ICAS creó la primera división ad hoc especialmente encargada para resolver los litigios que resultaran de dichos juegos, generalmente conocida como “División 
ad hoc” para los juegos olímpicos. Los participantes de los juegos (atletas, entrenadores, funcionarios, etc.) se someten a la competencia de la división ad hoc al momento de firmar el formulario de inscripción de los juegos, que contiene una cláusula CAS.

Después de Atlanta (en donde la División ad hoc conoció de seis asuntos), la experiencia fue renovada en 1998 en los Juegos de Invierno de Nagano (en donde se conocieron de otros seis asuntos) y los juegos del Milenario (Jeux du Millénaire) de Sydney (en donde se ventilaron quince asuntos). En los juegos de Salt Lake City se ventilaron siete asuntos y en los últimos Juegos de Atenas diez asuntos. Las diferentes Divisiones ad hoc son compuestas por listas de doce árbitros (nueve para los juegos de invierno).

sábado, 13 de octubre de 2012

El Tribunal de Arbitraje Deportivo (Orígenes)

22 abril 2010

Uno de los Legados de Samaranch
Por: Antonio Quintero
Con motivo de la muerte de Juan Antonio Samaranch (Barcelona17 de julio de 192021 de abril de 2010), es importante que recordemos uno de sus legados más grandes al deporte y en sí, al derecho deportivo, el Tribunal de Arbitraje Deportivo de Laussane, Suiza.  Hay que acotar que Lamentamos mucho su muerte, ciertamente fue un gran hombre para el Movimiento Olímpico, y hay que ser claros, que su presidencia marcó un antes y un después para el deporte, a pesar de todos los escándalos en los que se vio involucrado.
Lo cierto es que a finales del año de 1980, se incrementaron las disputas deportivas internacionales, y la falta de un organismo que fuera imparcial y decidiera de manera específica para el deporte, llevó a las diferentes federaciones a reflexionar sobre esa situación.
Juan Antonio Samaranch en 1981, poco después de haber sido electo Presidente del Comité Olímpico Internacional,  tuvo la idea de crear un Tribunal con una jurisdicción específica para el deporte. Entonces, en 1982 en la Sesión del Comité Olímpico Internacional,  encargó a un grupo de juristas presididos por el Juez de la Corte Internacional de Justicia, Kéba Mbaye (April 6, 1924, KaolackSenegal – January 12, 2007, Dakar, Senegal), a preparar los estatutos de un tribunal de arbitraje para el deporte.
La idea de crear una jurisdicción arbitral para el deporte tenía como finalidad, resolver las disputas deportivas de manera rápida, flexible y con bajo costo. Además siempre perseguía el principio del Juez Natural, que en este caso no es más que personas que conocen del deporte y de las leyes, decidan estos casos que poseen una naturaleza deportiva.
El proyecto inicial de los Estatutos del Tribunal de Arbitraje Deportivo, contenía disposiciones, para que los participantes en un arbitraje trataran de llegar a acuerdos antes que los árbitros decidieran el caso. Otra asunto importante de estos primeros Estatutos, es que el Comité Olímpico Internacional debía cargar con todos los gastos de este Tribunal. Finalmente, hay que destacar que la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), no era obligatoria para los atletas o federaciones, más bien el acceso a este Tribunal se dejó abierto al libre albedrío de las partes.
E
L CÓDIGO DE ARBITRAJE DEPORTIVO
A partir del 22 de noviembre de 1994 el nuevo Código de Arbitraje Deportivo (
Code of Sports-
Related Arbitration
) (el “Código CAS”) ha regido la organización y procedimientos arbitrales ante el
CAS. Los 69 artículos del Código están divididos en dos partes: los estatutos de los cuerpos que
se dedican a la solución de controversias relacionadas con el deporte (artículos S1 a S26) y las
Reglas de Procedimiento (artículos R27 a R69).